Permisos para citar

Es posible que necesites un permiso por escrito del propietario de un trabajo protegido por derechos de autor para incluir citas largas o para utilizar tablas/figuras del texto original.

El hecho de que hayas encontrado algún texto en Internet o en un libro no significa necesariamente que puedas reproducirlo libremente. Debes estar atento a los términos de los derechos de autor, determinar si necesitas permiso, obtener el permiso y asegurar de acreditar una declaración de derechos de autor y una entrada en la lista de referencias.

¿Necesito permiso del autor para citar una obra?

De acuerdo a la legislación de tu país, es posible que necesites permiso para reproducir o incluso para adaptar el texto.

Reproducción indica que el material se reproduce exactamente como apareció originalmente, sin modificaciones.

Adaptación se refiere a la modificación del material para ser adecuado a un nuevo propósito (por ejemplo, parafraseando o presentando una teoría original o idea discutida de una nueva manera).

Los requisitos para obtener permiso para citar material con derechos de autor varían de un propietario de derechos de autor a otro; por eso lo mejor es verificar el procedimiento necesario para cada material y, caso necesario, solicitar el permiso. En algunos países, para una cita larga es necesario solicitar permiso al autor de la obra original.

¿Que és considerado una cita larga?

La cantidad de palabras necesarias para que consideremos una cita como siendo una cita larga es tema de interpretación. Algunos institutos consideran que citas con menos de 400 palabras son citas cortas y no es necesario solicitar el permiso al autor.

Recuerda que es tu responsabilidad averiguar si se requiere permiso del propietario de los derechos de autor y obtenerlo tanto para la reproducción impresa como electrónica.

Siempre que sea necesario obtener un permiso por escrito del propietario del texto protegido por derechos de autor, agregue una nota de pie de página reconociendo el permiso del propietario.

Uso justo o uso razonable

Cuando tomamos un libro para leer en casi todos los casos veremos que hay una frase sobre la protección de los derechos de autor de la obra. Algo como “se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio sin el previo y expreso”. Eso quiere decir que el libro está protegido por la ley de derechos de autor. Pero, por su vez, las leyes de derechos autorales de casi todos los países contemplan lo que en derecho es conocido como “uso justo”.

El uso razonable, uso justo o uso legítimo (fair use, en inglés) es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema del derecho, el cual permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo. Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir cuatro condiciones.

  1. El propósito y el carácter del uso en disputa.
  2. La naturaleza de la obra protegida con derechos de autor.
  3. La importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total.
  4. El efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor.

En resumen, los jueces en los tribunales tratarán de analizar y juzgar “la cantidad de la obra citada” y si la persona que citó “obtuvo beneficios finacieros” a partir de la obra. Por lo tanto, para el caso de la mayoría de los estudiantes, no hay ningún problema en citar.

Leyes de derechos autorales

Abajo podemos ver algunas leyes de algunos países dónde se permiten explicitamente el derecho a la cita.

Argentina

Regulado por el artículo 10 de la ley 11.723, Régimen legal de la propiedad intelectual.

«Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto».

Bolívia

El Reglamento de la Ley de Derecho de Autor, 7 de diciembre de 1994 dice:

Artículo 24  Es permitido citar a un autor, entendiéndose por cita la inclusión, en una obra propia, de cortos fragmentos de obras ajenas, siempre que se trate de obras ya divulgadas, se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada y a condición de que la inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación, de conformidad a usos honestos, en la medida justificada por el fin que se persigue y no resulten abusivas.

Chile

En Chile el derecho de cita se encuentra regido en el artículo 71 B. de la Ley 17 336 de Propiedad Intelectual, el cual prescribe lo siguiente:

«Es lícita la inclusión en una obra, sin remunerar ni obtener autorización del titular, de fragmentos breves de obra protegida, que haya sido lícitamente divulgada, y su inclusión se realice a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor».

Colombia

En Colombia, la Ley número 23 de 1982 trata Sobre derechos de autor. El artículo 31 de esta ley habla de las limitaciones y excepciones al derecho del autor.

CAPÍTULO III
De las limitaciones y excepciones al derecho del autor

Artículo 31
Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra.

Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, a petición de parte interesada, los tribunales fijarán equitativamente y en juicio verbal la cantidad proporcional que corresponda a cada uno de los titulares de las obras incluidas.

Costa Rica

En Costa Rica, el derecho de cita está dispuesto bajo la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos7​, N° 6683, según decreto legislativo, del 21 de noviembre de 2008, y prescribe:

Artículo 70º
«Es permitido citar a un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes de una obra que lícitamente haya sido puesta a disposición del público, siempre que estos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en un perjuicio del autor de la obra original, y su extensión no exceda la medida justificada por el fin que se persiga.»

Ecuador

El derecho a la cita en Ecuador está regulado en la Ley de Propiedad Intelectual y Derechos de Propiedad Intelectual

Art. 83. Siempre que respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de la obra, ni causen perjuicios al titular de los derechos, son lícitos, exclusivamente, los siguientes actos, los cuales no requieren la autorización del titular de los derechos ni están sujetos a remuneración alguna:

La inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada;

El Salvador

El artículo 49-C de la Ley de Propiedad Intelectual regula el derecho de cita en los siguientes términos:

«Art. 49-C.- Será lícita la reproducción de breves fragmentos de obras literarias, científicas o artísticas, en publicaciones o crestomatías o con fines didácticos, científicos de crítica literaria o de investigación, siempre que se indique de manera inconfundible, la fuente de donde proceden; que los textos reproducidos no sean alterados y que tal reproducción no atente contra la explotación normal de la obra, ni cause perjuicio a los intereses legítimos del autor. Para los mismos efectos y con iguales restricciones, podrán publicarse breves fragmentos en traducciones».

España

El derecho de cita, en España, está regulado en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril:

Artículo 32.
Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Guatemala

Ley de derecho de autor y derechos conexos de guatemala, decreto número 33-98

ARTÍCULO 66. Será lícito, sin autorización del titular del derecho y sin pago de remuneración, con obligación de mencionar la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada, si están indicados.

d) Incluir en una obra propia, fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como obras de carácter plástico, fotográfico y otras análogas, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice, a título de cita o para su análisis, con fines docentes o de investigación.

México

En México la Ley Federal del Derecho de Autor garantiza el derecho de cita en su artículo 148​ bajo los siguientes términos:

I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;

Paraguay

La Ley N° 1.328/1998 de derecho de autor y derechos conexos dice:

Artículo 40 – Se permite realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.

Perú

En Perú, los derechos de autor están regidos por el Decreto Legislativo 822 «Ley sobre el derecho de autor» del 23 de abril de 1996. Sobre el derecho de cita, el mencionado decreto prescribe:

Artículo 44º
«Es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.»

Uruguay

En Uruguay el Artículo 45 de la Ley n° 9.739, de 17 de diciembre de 1937

Además será lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.

Las utilizaciones a las que se refiere este numeral sólo podrán realizarse en la medida justificada por el fin perseguido e indicando el origen y el nombre del autor de la obra utilizada, en el supuesto de que dicho nombre figure en la fuente de la que se ha extraído la cita. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, deberá pagarse una remuneración equitativa a los titulares de derechos.

Venezuela

La ley sobre los derechos de autor en Venezuela dice lo siguiente.

Artículo 46. Siempre que se indique claramente el nombre del autor y la fuente, es lícita también:

2. La cita de determinadas partes de una obra ya divulgada dentro de una obra original en la cual el autor haya empleado el idioma como medio de expresión.

Entonces, teniendo en cuenta que tu obra no tiene fines lucrativos, y no excedas el número de citas, no hay ningún problema en citar, incluso cuando la obra tenga derechos de reproducción o adaptación exclusivos.

Sánchez, C. (20 de agosto de 2019). Permisos para citar. Normas APA (7ma edición). https://normas-apa.org/citas/permisos-para-citar/

Carlos Sanchez

Experto APA. Después de 5 tesis, en diferentes niveles académicos, y ante la falta de información en español confiable sobre las Normas APA he decidido crear esta página para compartir con otros estudiantes y académicos.

4 comentarios en “Permisos para citar”

  1. ¡¡Un saludo!!!
    Dentro de una tesis, utilizo imagenes de libros en linea ¿Debo de pedir permiso de autor? es decir, enviarles u correo a la editorial. ¿Seria ilega utilizar sus imagenes? ¿Como podria usar sus imagenes?

    1. Hola Alejandra, mi sugerencia es siempre enviar un correo al autor/editorial o consultar la ley de derechos autorales de tu país y estar segura que tienes permiso para usar la imagen sin infrigir leyes de derechos autorales. ¡Un saludo!

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